Trabajo y Empleo

Calculadora Horas Trabajadas

Calcula las horas trabajadas, horas extras, descansos y jornada laboral según horarios de entrada y salida

Control de Jornada Laboral

⏰ Registro Horario

Control obligatorio de jornada laboral

Incluye comida, descansos y pausas

¿Qué es calculadora horas trabajadas?

La calculadora de horas trabajadas permite calcular con precisión las horas de trabajo diarias, semanales y mensuales, incluyendo horas extras, descansos y pausas. Es una herramienta esencial para el control de la jornada laboral, cumplimiento del registro horario obligatorio y cálculo de retribuciones variables según las horas efectivamente trabajadas.

Cálculo preciso de horas trabajadas entre entrada y salida

Deducción automática de pausas y descansos

Identificación de horas extras según jornada pactada

Acumulado semanal y mensual de horas trabajadas

Control de límites legales de jornada (40h semanales)

Cálculo de horas nocturnas (22:00 a 6:00)

Registro para cumplimiento normativo del control horario

Diferenciación entre días laborables, sábados y festivos

Fuente oficial: Ministerio de Trabajo - Jornada Laboral

¿Cómo usar esta calculadora?

Introduce la hora de entrada y salida, duración de pausas y tipo de jornada. La calculadora determinará las horas trabajadas, horas extras y cumplimiento de límites legales de jornada laboral.

  1. Introduce la hora de entrada al trabajo
  2. Especifica la hora de salida
  3. Indica la duración total de pausas y descansos
  4. Selecciona el tipo de día (laborable, sábado, festivo)
  5. Especifica tu jornada laboral pactada
  6. Revisa las horas trabajadas calculadas
  7. Consulta las horas extras si las hubiera
  8. Verifica el cumplimiento de límites legales

Conceptos financieros importantes

La jornada laboral en España tiene un máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias ordinarias. Las horas extras están limitadas a 80 anuales y deben compensarse económicamente o con descanso. El registro horario es obligatorio desde 2019 para todas las empresas. Las horas nocturnas (22:00-6:00) tienen recargo del 25% mínimo.

Fórmulas utilizadas:

  • Horas trabajadas = Hora salida - Hora entrada - Pausas
  • Horas extras = Horas trabajadas - Jornada pactada (si > 0)
  • Horas nocturnas = Horas entre 22:00 y 6:00
  • Acumulado semanal = Suma horas diarias de lunes a domingo
  • Límite semanal = 40 horas ordinarias + horas extras

Consejos y recomendaciones

Registra todas las horas trabajadas

El registro horario es obligatorio. Anota entrada, salida y pausas para cumplir la normativa y proteger tus derechos laborales.

Controla las horas extras

Las horas extras están limitadas a 80 anuales y deben ser voluntarias. Asegúrate de que se compensen adecuadamente.

Respeta los descansos mínimos

Por cada 6 horas trabajadas tienes derecho a 15 minutos de descanso. En jornadas superiores a 9 horas, mínimo 12 horas de descanso entre jornadas.

Conoce tus derechos nocturnos

El trabajo nocturno (22:00-6:00) debe tener un recargo mínimo del 25% y la jornada nocturna no puede superar las 8 horas diarias.

Términos relacionados

horas trabajadas jornada laboral horas extras control horario registro jornada

Preguntas Frecuentes

¿Es gratuita esta calculadora?

Sí, todas nuestras calculadoras financieras son completamente gratuitas y no requieren registro.

¿Son precisos los cálculos?

Nuestras calculadoras utilizan fórmulas financieras estándar verificadas por expertos y basadas en normativas del Banco de España.

¿Puedo usar la calculadora en móvil?

Sí, todas nuestras herramientas están optimizadas para funcionar perfectamente en dispositivos móviles.

¿Cuántas horas puedo trabajar al día?

La jornada ordinaria máxima es de 9 horas diarias y 40 horas semanales. Con horas extras, no se puede superar las 12 horas diarias ni 48 semanales.

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí, desde mayo de 2019 todas las empresas deben llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y finalización.

¿Cómo se compensan las horas extras?

Las horas extras se compensan con descanso equivalente en los 4 meses siguientes o mediante retribución, según establezca el convenio colectivo.

¿Qué descansos tengo derecho?

Mínimo 15 minutos por cada 6 horas trabajadas, 12 horas entre jornadas, 1,5 días semanales ininterrumpidos y 30 días de vacaciones anuales.

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