Calculadora de retenciones en facturas entre autónomos
Calcula la retención de IRPF que debes aplicar en tus facturas como autónomo profesional. Descubre tu importe neto, la retención y el total a cobrar.
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Introduce los datos de tu factura para calcular la retención
¿Qué es retenciones en facturas entre autónomos?
Esta calculadora te permite determinar de forma rápida y precisa la retención de IRPF que debes aplicar en tus facturas como autónomo profesional. La herramienta calcula automáticamente el importe de la retención, el neto a percibir y muestra un desglose completo de tu factura. Es especialmente útil para profesionales que emiten facturas a empresas, otros autónomos o entidades públicas que actúan como pagadores y están obligados a practicar retención.
Aplica los tipos de retención vigentes: 15% general, 7% para nuevos autónomos durante los 3 primeros años, o 0% para actividades empresariales sin retención.
Calcula automáticamente la base imponible, el IVA (21%, 10%, 4% o exento), la retención de IRPF y el total de la factura.
Muestra el desglose completo: base imponible, IVA, retención y total a cobrar por el cliente.
Permite comparar el impacto de diferentes tipos de retención en tus ingresos netos.
Incluye información sobre quién debe aplicar retención y en qué casos no es necesario.
Actualizada con la normativa fiscal vigente en 2025.
Interfaz intuitiva que facilita el cálculo incluso para quien no tiene conocimientos contables.
Fuente oficial: Agencia Tributaria - Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
¿Cómo usar esta calculadora?
Introduce el importe base de tu servicio o trabajo (sin IVA), selecciona el tipo de IVA aplicable a tu actividad (21% general, 10% reducido, 4% superreducido o exento), elige el porcentaje de retención según tu situación (15% general, 7% para nuevos autónomos en los primeros 3 años, o 0% si tu actividad no está sujeta a retención), y pulsa "Calcular Retención". La herramienta mostrará el desglose completo de tu factura con todos los importes necesarios.
- Introduce el importe base de tu servicio o producto (sin IVA ni retención)
- Selecciona el tipo de IVA que corresponde a tu actividad profesional
- Elige el porcentaje de retención de IRPF aplicable a tu situación
- Pulsa el botón "Calcular Retención" para obtener los resultados
- Revisa el desglose completo: base, IVA, retención y total a cobrar
- Si modificas algún dato, vuelve a pulsar calcular para actualizar
Conceptos financieros importantes
Las retenciones de IRPF en facturas son pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta que realizan los pagadores (empresas, autónomos, administraciones) cuando contratan servicios profesionales. El autónomo que presta el servicio ingresa menos de lo facturado porque el cliente retiene un porcentaje y lo ingresa directamente en Hacienda a nombre del profesional. Estas retenciones se deducen posteriormente en la declaración trimestral (modelo 130) o anual del IRPF. El tipo general es del 15%, pero los profesionales en sus tres primeros años de actividad pueden aplicar el 7% reducido. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte, construcción por administración) no están sujetas a retención. La retención solo se practica cuando el cliente es empresario, profesional o entidad pública; los particulares no retienen IRPF.
Fórmulas utilizadas:
- Base Imponible = Importe del servicio sin IVA
- IVA = Base Imponible × Tipo de IVA (%)
- Retención IRPF = Base Imponible × Tipo de retención (%)
- Total Factura = Base Imponible + IVA
- Total a Cobrar = Base Imponible + IVA - Retención IRPF
- Neto Percibido = Base Imponible - Retención
Consejos y recomendaciones
Identifica correctamente tu tipo de retención
El 15% es el tipo general para profesionales. El 7% solo se aplica durante los 3 primeros años de actividad y debe comunicarse expresamente al cliente. Las actividades empresariales no tienen retención. Verifica en qué epígrafe IAE estás dado de alta.
Comunica tu situación al cliente
Si eres nuevo autónomo y te corresponde el 7%, debes comunicarlo por escrito a tus clientes aportando el certificado de alta en Hacienda. Si no lo comunicas, te aplicarán el 15% general y la diferencia no la recuperarás hasta la declaración anual.
Detalla la retención en la factura
Todas las facturas con retención deben indicar claramente la base imponible, el IVA, el porcentaje de retención aplicado, el importe de la retención y el total a cobrar. Es obligatorio según el Reglamento de Facturación.
Recupera las retenciones en tus declaraciones
Las retenciones que te practican son pagos a cuenta. Las deduces en el modelo 130 trimestral o en la declaración anual del IRPF. Conserva todas las facturas emitidas y los justificantes de las retenciones para cruzar datos con Hacienda.
Particulares no practican retención
Si facturas a particulares (personas físicas que no actúan como empresarios), no debes aplicar retención de IRPF aunque tu actividad sea profesional. La retención solo se aplica cuando el pagador es empresa, autónomo o entidad pública.
Planifica tu liquidez
La retención reduce el importe que cobras de inmediato, aunque después lo recuperes en Hacienda. Calcula siempre el impacto en tu tesorería, especialmente si tienes gastos fijos elevados o facturas de alto importe.
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Preguntas Frecuentes
¿Es gratuita esta calculadora?
Sí, todas nuestras calculadoras financieras son completamente gratuitas y no requieren registro.
¿Son precisos los cálculos?
Nuestras calculadoras utilizan fórmulas financieras estándar verificadas por expertos y basadas en normativas del Banco de España.
¿Puedo usar la calculadora en móvil?
Sí, todas nuestras herramientas están optimizadas para funcionar perfectamente en dispositivos móviles.
¿Cuándo debo aplicar el 15% y cuándo el 7% de retención?
El tipo general para profesionales es el 15%. Puedes aplicar el 7% reducido si cumples estos requisitos: estar en tus tres primeros años de actividad profesional, haber comunicado por escrito al pagador tu situación de nuevo profesional aportando justificante del alta, y no haber ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Si no cumples estos requisitos, debes aplicar el 15%.
¿Qué actividades NO tienen retención de IRPF?
Las actividades empresariales no están sujetas a retención: comercio al por menor y mayor, hostelería, transporte, industria, agricultura, ganadería, construcción por administración, etc. Solo las actividades profesionales (servicios prestados principalmente mediante trabajo personal: abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, etc.) están sujetas a retención. Consulta tu epígrafe IAE para confirmarlo.
¿Debo aplicar retención si facturo a un particular?
No. La retención solo se aplica cuando el cliente es empresario, autónomo, sociedad o entidad pública. Si facturas a un particular (persona física que no actúa como empresa), no debes incluir retención de IRPF en la factura, aunque tu actividad sea profesional. En este caso, cobras el total: base + IVA.
¿Cómo recupero las retenciones que me han practicado?
Las retenciones son pagos a cuenta del IRPF. Las recuperas al presentar el modelo 130 trimestral (si estás en estimación directa y no en módulos) o en la declaración anual de la Renta. Debes incluir el importe total de retenciones soportadas durante el periodo y Hacienda las resta de la cuota a pagar o las devuelve si resultan en tu favor.
¿Qué pasa si me equivoco en el tipo de retención aplicado?
Si aplicas un tipo de retención inferior al que te corresponde, el cliente puede tener problemas en su declaración y tú también. Si aplicas más retención de la debida, perjudicas tu liquidez aunque lo recuperes después. En caso de error, emite una factura rectificativa lo antes posible con el tipo correcto y comunícalo al cliente para que regularice su contabilidad.
¿El IVA también se ve afectado por la retención?
No. La retención de IRPF se calcula solo sobre la base imponible, no sobre el IVA. El IVA se suma a la base y la retención se resta del total. Por ejemplo: Base 1.000€ + IVA 21% (210€) = 1.210€ total factura. Retención 15% de 1.000€ = 150€. Total a cobrar: 1.210€ - 150€ = 1.060€.
¿Puedo cambiar el tipo de retención durante el año?
Solo en casos específicos. Si inicias actividad y te corresponde el 7%, puedes aplicarlo desde el inicio si lo comunicas. Al finalizar el tercer año, debes pasar automáticamente al 15%. También puedes cambiar si modificas tu actividad profesional a empresarial (pasando a 0%). Cualquier cambio debe comunicarse al cliente con justificación documental.
¿Dónde se reflejan las retenciones en mis declaraciones?
En el modelo 130 trimestral las incluyes en la casilla de "Retenciones e ingresos a cuenta". En la declaración anual del IRPF (Renta) se incluyen automáticamente si tus clientes han presentado correctamente el modelo 190 anual. Revisa siempre que las retenciones reflejadas en tu borrador coincidan con las de tus facturas.
Recursos adicionales
Para más información sobre productos financieros, consulta estas fuentes oficiales:
Otras Calculadoras de Empresa y Autónomos
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